Solicitud única (23 líneas)
Organismo responsable
Dirección General de Desarrollo rural
Publicación BDNS
745452
Personas beneficiarias
Las ayudas están destinadas a agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:
Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que ten¬gan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectá¬reas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten.
Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
En tierras de cultivo de secano el 7%.
En tierras de cultivo de regadío el 4%.
En cultivos permanentes el 4%.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para ganaderos extensivos de vacuno de carne, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar cla-sificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y man¬tengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotacio¬nes deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproduc¬ción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar cla¬sificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “cebo o cebadero” y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Produc¬ción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” o “recría de novillas” y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”, que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo “Producción Reproducción” o tipo “Pasto”. En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”, que man¬tengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie, de acuerdo con lo permitido por el artículo 96.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6505.1 (Compromisos de gestión agroambiental en conservación de recursos genéticos), los agricultores que realicen actuacio-nes de pastoreo con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón que lo soliciten y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agriCultura y turismo ecológica, los agricultores que se com-prometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presen¬tación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se com-prometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presen¬tación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apiCultura y turismo ecológica, los agricultores que se com-prometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y en el momento de la presen¬tación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán solicitar las ayudas al bienestar y sanidad animal, los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ga-naderas de Cantabria como producción/reproducción, excepto cebaderos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SICG (compromiso de fo-mento y gestión sostenible de los pastos), los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden, se compro¬metan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo, y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SICG (ApiCultura y turismo para la Biodiversidad) las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la con-sideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SICG (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la Biodiversidad), los titulares de explotaciones ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 26 de esta Orden y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la zona con limitaciones naturales, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la comunidad autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud sean agricul-tores activos y cuyo régimen de actividad se ajuste a las comprobaciones establecidas en el artículo 4.1.a) 4º de la presente Orden.
Conceptos susceptibles de ayudas
Se incluyen dentro de la Solicitud única las siguientes líneas de ayudas:
A) Las siguientes intervenciones en forma de pagos directos financiados por el FEAGA:
a) Los pagos directos disociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos disociados comprenden las siguientes ayudas:
1º). Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»).
2º). Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «pago redistributivo»).
3º). Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras (en lo sucesivo, «pago a jóvenes»).
4º). Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pen¬diente y bancales
— Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
b) Los pagos directos asociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos asociados comprenden las siguientes ayudas:
1º). Pagos directos asociados a los agricultores:
— Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
— Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
— Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa
— Pago específico al cultivo del algodón.
— Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
2º). Pagos directos asociados a los ganaderos:
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
— Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
— Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.
B) En régimen de concurrencia competitiva, las siguientes Intervenciones para el Desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), cofinanciadas por el FEADER:
a) Intervención Agroambiental 6505.1 SIGC, Compromisos de conservación de recursos genéticos,
b) Intervención Agroambiental 6503 SIGC, Compromisos de gestión agroambientales en agriCultura y turismo ecológica.
c) Intervención Agroambiental 6504 SIGC, Compromisos para bienestar y sanidad animal.
d) Intervención 6613 SIGC, Ayudas a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
e) Intervención Agroambiental 6501.3 SIGC, Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
f Intervención Agroambiental 6501.4 SIGC, ApiCultura y turismo para la biodiversidad.
g) Intervención Agroambiental 6501.6 SIGC, Mantenimiento o mejora de hábitats y de ac-tividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y el 30 de abril de 2024, ambos inclusive.
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