Ayudas veterinario de explotación
Organismo responsable
Dirección General de Ganadería
Objetivos
Ayudas destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que realicen, mediante un veterinario habilitado, las pruebas diagnósticas y/o vacunación obligatoria de los programas de sanidad animal de vigilancia, control y/o erradicación obligatoria.
Descripción
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Publicación BDNS
758622
Personas beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado al amparo de la Orden DES/02/2024, de 10 de enero, por la que se regula la habili-tación de veterinarios/as para realizar actuaciones en el marco de los programas de prevención y control en relación con enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y por la que se modifica el capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas que se convocan los titulares de explotación que hayan vacunado frente a la lengua azul acorde con lo estable¬cido en la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Conceptos susceptibles de ayudas
Será gasto subvencionable el pago de los honorarios profesionales al veterinario habi¬litado o a la ADSG con motivo de la vacunación obligatoria, actuación sanitaria y/o ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, realizado según las pautas y de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, y aquellas otras que dicte el servicio de sanidad y bienestar animal.
No serán subvencionables:
– El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).
– Las pruebas diag¬nósticas previas a la comercialización de animales.
Serán actuaciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de julio del año ante¬rior hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.
Cuantía
El cálculo del importe correspondiente de la ayuda se realizará a partir de los datos oficiales de censo de animales saneados, vacunados y/o sobre los que se haya realizado alguna actuación sanitaria, que conste en el servicio de sanidad y bienestar animal.
La cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del número de animales que hayan sido objeto de saneamiento, vacunación y/o aquella otra medida sanitaria que en su momento decida la Dirección General competente en materia de ganadería, que fi¬guren en los registros del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. Los precios unitarios, límite máximo de unidades subvencionables y baremos de subvención serán los establecidos en los anexos II y III de la presente Orden.
La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el im¬porte total del gasto justificado.
Plazo
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la Orden DES/7/2024, de 6 de marzo, y se presentarán en los siguientes plazos:
Primero: Para las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2023 hasta el día de la pu-blicación del extracto de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de treinta y cinco días hábiles desde la publicación del referido extracto.
Segundo: Para las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación del ex¬tracto de la convocatoria hasta el 30 de junio de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles a partir del día siguiente de la última actuación sanitaria realizada, entendida ésta como la realización de la campaña de saneamiento ganadero o la vacunación de lengua azul en su caso. Se entiende por fin de la campaña el que se hayan rea-lizado las pruebas previstas en el artículo 6 de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que estas pruebas se realicen conforme al artículo 2 de la mencionada Orden.
En caso de la vacunación de lengua azul se pueden dar dos situaciones:
Primovacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de dos dosis espaciadas los días que correspondan según las indicaciones de uso establecidas en la ficha técnica de la vacuna.
Revacunación de lengua azul: consiste en la aplicación de una única dosis porque el animal ya ha sido vacunado el año anterior.
En consecuencia, hasta que no se realice la pauta completa de vacunación conforme a lo especificado anteriormente, no se dará por finalizada la actuación sanitaria.
En el caso de que las actuaciones sanitarias finalicen en fecha posterior al 30 de junio de 2024, todas las actuaciones serán subvencionadas en la próxima convocatoria.
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