Ayudas para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia)

Organismo responsable

Dirección General de Cultura y turismo y Patrimonio Histórico

Objetivos

La presente ayuda tiene por objeto subvencionar la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas para la realización de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia), estableciéndose las siguientes modalidades de subvención para profesionales:
A. Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia.
B. Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro.

Descripción

El número de proyectos a subvencionar se limita a dos proyectos por modalidad de subvención, en cuyo caso se deberán presentar dos solicitudes distintas por peticionario.

Publicación BDNS

735000

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente según la modalidad de subvención a la que se presenten:
A. Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia. Solicitantes que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades
B. Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro. Que desarrollen una actividad de teatro a nivel profesional, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en dicho sector de actividad.
El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de giras fuera de la comunidad autónoma de Cantabria.
Todos los requisitos exigidos a los beneficiarios para la obtención de la subvención deberán Mantenerse, en el caso de ser subvencionada la propuesta presentada, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización de la justificación de la subvención concedida.

Conceptos susceptibles de ayudas

Se consideran gastos subvencionables los que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada caso.
En el caso de producción serán admisibles, entre otros, lo siguientes gastos:
– Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores, bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.
– Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser: diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.
– Los derechos de autor.
– Publicidad (carteles, programas), limitado como máximo al 10 % del importe total del proyecto solicitado.
En el caso de giras, serán admisibles entre otros, los siguientes gastos directos de la actividad:
– Viajes: gastos de combustible en tránsito a las representaciones.
– Transportess: gastos de billetaje en Transportes público no preferente y gastos derivados del Transportes de carga.
– Peajes
– Alquiler de vehículo de Transportes para personas o carga
– Alojamiento y manutención en gira.
– Gastos derivados de la publicidad y promoción específicos de la gira limitado como máximo al 10 % del importe total del proyecto solicitado.
– Nóminas y seguridad social de intérpretes, técnicos y personal de producción de la gira.
– Póliza de seguro en viajes, en su caso.
– Y cualquier otro inequívocamente relacionado con la actividad y el calendario de la gira.

Cuantía

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado y a las siguientes cantidades por cada modalidad de subvención:
Modalidad A. Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia. Máximo euros 12.000 euros.
Modalidad B Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro. profesio-nales de teatro 15.000 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria.

Organismo responsable y contacto

  • Dirección General de Cultura y turismo y Patrimonio Histórico
  • 942 207 420
  • dgcultura@cantabria.es
  • C/ Ruiz de Alda 19, Santander

Estado

Pendiente

F. Inicio

09/01/2024

F. Fin

29/01/2024

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