Ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas

Organismo responsable

Dirección General de Ganadería

Objetivos

Régimen de ayudas destinado a incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de los titulares de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscritos en el Registro de Identificación Individual de los Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

Publicación BDNS

746174

Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno y/o equino, sita en Cantabria y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e iden-tificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Conceptos susceptibles de ayudas

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kg/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses para el ganado vacuno.
En el caso del ganado equino se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegi-bles los equinos machos con una edad mínima de 10 meses y un peso al sacrificio de 90 kg/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio a efectos de elegibilidad será de 18 meses.

Cuantía

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
— 300 euros por cada ternero o potro elegible hasta los cinco primeros animales sacrificados.
— 250 euros por cada ternero o potro elegible desde el sexto hasta el décimo quinto animal sacrificado.
— 200 euros por cada ternero o potro elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo quinto animal sacrificado.
La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

Plazo

Las solicitudes, suscritas por el solicitante o en su caso, por su representante legal (conforme al modelo normalizado: Anexo I) podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de agosto.
Podrán incluirse en la solicitud de ayuda, los potros y terneros de razas locales ame¬nazadas, que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de septiembre del año anterior al de solicitud.

Organismo responsable y contacto

  • Dirección General de Ganadería
  • 942 207 838
  • dgganaderial@cantabria
  • C/ Albert Einstein 2, Santander

Estado

Pendiente

F. Inicio

07/03/2024

F. Fin

31/08/2024

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